Resumen | |
[L] | Ley 15/2011, de 16 de junio, por la que se modifican determinadas normas financieras para la aplicación del Reglamento (CE) nº 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre agencias de calificación crediticia.(publicado en Actualidad Diaria 1977 el 17 de junio de 2011) |
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Las agencias de calificación crediticia desarrollan una función esencial en tanto que actores responsables de evaluar la solvencia de una entidad o de un instrumento financiero, parámetro fundamental para mantener la estabilidad del conjunto del sistema financiero. La reciente crisis financiera puso de manifiesto la necesidad de mejorar una serie de aspectos relativos a estas agencias. Como respuesta común a tales constataciones se aprobó en el seno de la Unión Europea el Reglamento (CE) n.º 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre agencias de calificación crediticia, en el que se determinan las condiciones organizativas y operativas que deben cumplir las agencias, así como su régimen de registro y supervisión. En lo que a este último aspecto se refiere, la supervisión, si bien la previsión del régimen común previsto en el Reglamento (CE) n.º 1060/2009 era fundamental, el establecimiento de un verdadero marco supervisor europeo resulta imprescindible, en la medida en que la actuación de las agencias de calificación trasciende el ámbito nacional de los Estados miembros. Es por ello que la regulación prevista en el Reglamento (CE) n.º 1060/2009 deberá completarse en los próximos meses con la creación de la Autoridad Europea del Mercado de Valores y la atribución a la misma de las competencias de supervisión sobre las agencias de calificación, proceso que habrá de culminar con la puesta en funcionamiento de la Autoridad con plenos poderes a lo largo de 2011, una vez que se ha publicado el Reglamento (UE) n.º 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de noviembre de 2010 por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.º 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión. Como consecuencia de ambos procesos, la aprobación del Reglamento (CE) n.º 1060/2009 y la inminente creación de la Autoridad Europea del Mercado de Valores, resulta necesario llevar a cabo determinados ajustes en nuestro ordenamiento jurídico que de un lado garanticen la máxima seguridad jurídica en la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1060/2009 y de otro otorguen la misma certeza jurídica en cuantas actuaciones realice en el futuro el supervisor español del mercado de valores, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en cumplimiento de la normativa comunitaria y, especialmente en colaboración con la nueva Autoridad Europea. Así, en primer lugar, en la ley se llevan a cabo determinados ajustes necesarios en virtud del Reglamento (CE) n.º 1060/2009. Se especifica la obligación de determinadas entidades financieras de utilizar las calificaciones emitidas por agencias registradas o certificadas en virtud del Reglamento. En consecuencia, se recogen las obligaciones de las entidades de crédito a las que se refiere el artículo 1.2 del Real Decreto legislativo 1298/1986, de 28 de junio, sobre adaptación del Derecho vigente en materia de Entidades de Crédito al de las Comunidades Europeas, de las empresas de servicios de inversión a las que se refiere el artículo 62 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, de los fondos de titulización hipotecaria a que se refiere el artículo 5 de la Ley 19/1992, de 7 de julio, sobre Régimen de Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria y sobre Fondos de Titulización Hipotecaria y de los depositarios de las instituciones de inversión colectiva, regulados en el Título V de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva. En segundo lugar, la creación de esta autoridad y la atribución a la misma de las funciones supervisoras sobre agencias de calificación estableciendo un régimen supervisor común en la Unión Europea quedaría incompleto de no llevarse a cabo en los ordenamientos internos los ajustes necesarios para que los respectivos supervisores nacionales puedan colaborar con las funciones de la nueva autoridad europea, en orden a alcanzar la máxima eficacia e integración de la actividad supervisora europea sobre las agencias de calificación. En definitiva, con esta ley se pretende dotar de la máxima seguridad jurídica a las previsiones del Reglamento (CE) n.º 1060/2009, al tiempo que se realizan los ajustes jurídicos imprescindibles para facilitar la efectividad del futuro sistema supervisor europeo sobre agencias de calificación una vez comience a desempeñar sus tareas la nueva Autoridad europea. | |
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